Posteado por: seguridadyambiente | abril 24, 2011

DEFINICIONES QUE DEBEN SABER PARA ENTENDER LA NORMA NFPA 704 (A1)

En vista de la necesidad que observamos de nuestros lectores de conocer el contenido de la norma NFPA 704, hemos decidido elaborar una serie de artículos que tratarán capítulo por capítulo la misma, entraremos en tema con las siguientes definiciones que en ella se mencionan, pero no vamos a incluir ni a repetir conocimientos que hemos explicado en artículos ya publicados.

1) Términos Generales.  Las definiciones contenidas en esta sección aplican a los términos usados en esta norma.  Cuando los términos no están incluidos en esta sección, aplicará el uso común del término.

1.a) Punto de Ebullición.  La temperatura a la cual un líquido ejerce una presión de vapor de 14.7 psi (760 mm Hg).

1.b) Punto de Combustión.  La temperatura más baja a la cual un líquido se incendiará y alcanzará incendio sostenido cuando se expone a una llama de prueba de acuerdo con ASTM D 92, “Método Normativo de Prueba para Puntos de Combustión e Inflamación por la Cleveland Open Cup”.

1.c) Punto de Inflamación.  La temperatura mínima a la cual un líquido o sólido emite vapor suficiente para formar una mezcla inflamable con el aire cerca de la superficie del líquido o sólido.

1.d) Congelación.  La congelación es una condición localizada que ocurre cuando las capas de la piel y el tejido profundo se congelan.

 

2) Materiales. 

2.a) Materiales Estables.  Aquellos materiales que normalmente tienen la capacidad de resistir cambios en su composición química, a pesar de la exposición al aire, agua y calor encontrados en emergencias de incendio.

2.b) Materiales Inestables.  Un material que, en estado puro o producido comercialmente, se polimerizará, descompondrá o condensará vigorosamente, se hará autorreaccionante, o sufrirá un cambio químico brusco bajo condiciones de choque, presión o temperatura.

 

3) Definiciones Oficiales de la NFPA.

3.a) Aprobado.  Aceptable para la autoridad competente.

3.b) Autoridad Competente.  La organización, oficina o persona responsable de aprobar equipos, materiales, instalaciones o procedimientos.

3.c) Debe.  Indica requisito obligatorio.

En el próximo artículo trataremos el tema de la asignación de clasificaciones de los materiales.

Un cordial saludo.

Ing. Daniel Epíscopo

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